Nombres de dominio de primer nivel de indicativo de país (ccTLD)
Un nombre de dominio de nivel superior de indicativo de país (ccTLD) es un TLD que se utiliza en el DNS de Internet para identificar un país, por ejemplo «.ch» en el caso de Suiza. Como se dijo antes, las dos letras que designan al país se obtienen de la Norma ISO 3166. Actualmente existen 243 ccTLD. Las normas y políticas que se aplican para registrar nombres de dominio en los ccTLD varían muy significativamente de un país a otro.
En algunos casos, los nombres de dominio están contemplados en las disposiciones de la legislación general en materia de telecomunicaciones y el gobierno ejerce su autoridad oficial, o influye de manera oficiosa, a través del ministerio de telecomunicaciones o del organismo regulador de las telecomunicaciones u otros ministerios u organismos gubernamentales. Si no existe un modelo comercial de registrador-registrante, la autoridad gubernamental correspondiente puede supervisar las actividades del operador de ccTLD y aprobar su política de fijación de precios.
En otros casos, se han aclarado y/o formalizado los acuerdos oficiosos anteriores, con el patrocinio del gobierno y en consulta con todas las partes interesadas, porque que se considera que los asuntos relacionados con la administración y explotación de los ccTLD son de interés público. El interés público se debe al crecimiento de Internet y su utilización para facilitar el comercio electrónico y la sociedad de la información.
En otros casos, el gobierno mantiene una política de no intervención en la explotación de los ccTLD, que delega al sector privado o universitario, o entidades sin ánimo o con ánimo de lucro.
Algunos ccTLD están reservados para ciudadanos o entidades del país o territorio correspondiente mientras que otros se explotan de manera completamente libre y sin restricciones.
En general, los administradores de los ccTLD (denominados registradores) son entidades con domicilio legal (y a menudo profesional) en el país o territorio correspondiente. En la primera época de Internet, los registradores eran instituciones universitarias o de investigación. Actualmente son, por lo general, organizaciones comerciales o sin ánimo de lucro especializadas, o entidades públicas o autorizadas. El grado de implicación de los Estados varía de acuerdo con el marco jurídico local y la tradición. La participación del Estado puede ser oficial (a través de la legislación y la reglamentación) u oficiosa.
Una pregunta importante que deben plantearse los formuladores de políticas nacionales es la de cuál es la mejor manera de garantizar que el administrador de ccTLD cumpla los objetivos de política pública habida cuenta de los diferentes modelos de gestión de ccTLD empleados.
Como se indicó anteriormente, en algunos países el operador de ccTLD no está en modo alguno sujeto a la supervisión del gobierno. En otros países, existe una influencia indirecta del gobierno, mientras que en otros hay un vínculo oficial entre el gobierno y el operador de ccTLD. Este vínculo oficial puede tomar diferentes formas: un contrato entre el gobierno y el operador, la definición de las funciones y responsabilidades del operador en la legislación, o la reglamentación.
Para mayor información sobre los ccTLD véase:
- RFC 1591 del IETF «Domain Name System Structure and Delegation» en http://www.ietf.org/rfc/rfc1591.txt?number=1591, en la que se describen los principios básicos y las normas que se han venido utilizando para realizar el sistema de nombres de dominio de Internet y delegar la administración del mismo a los operadores ccTLD.
- Las páginas en la Red de la ICANN, que contiene el documento «ccTLD Resource Materials» en http://www.icann.org/cctlds/.
- En febrero de 2002, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) de la ICANN publicó «Principles for Delegation and Administration of ccTLDs» en http://www.icann.org/committees/gac/gac-cctldprinciples-23feb00.htm.
- Las organizaciones regionales que administran los ccTLD también disponen de información al respecto: APTLD para Asia Pacífico (http://www.aptld.org/), AFTLD para África
(http://www.aftld.org/), CENTR para Europa (http://www.centr.org/), NATLD para América del Norte, LACTLD para América Latina y el Caribe (http://www.lactld.org/). - La lista de direcciones de contacto para cada indicativo de país de los operadores de ccTLD puede consultarse en: http://www.iana.org/cctld/cctld-whois.htm
- La siguiente dirección contiene información sobre las prácticas nacionales de ciertos países: http://www.itu.int/ITU-T/special-projects/ip-policy/final/Attach10.doc (Adjunto 10).
- Los sitios en la Red de determinados operadores de ccTLD: http://www.iana.org/cctld/cctld-whois.htm.
- Taller de la UIT sobre las experiencias de los Estados Miembros con los ccTLD: http://www.itu.int/ITU-T/worksem/cctld/index.html.
- Circular TSB 160, Addéndum 2, que resume las repuestas al cuestionario sobre las experiencias de los Estados Miembros con los ccTLD.
- La prácticas más idóneas preparadas por el foro de operadores de ccTLD se encuentra en el siguiente documento: http://www.itu.int/ITU-T/special-projects/ip-policy/final/Attach11.doc (Adjunto 11)
- Un modelo genérico concreto de ccTLD: http://www.itu.int/ITU-T/special-projects/ippolicy/final/Attach12.doc (Adjunto 12)
Califica este Artículo
Categoría: Conectividad y Redes.
Deja una respuesta